Ambas partes, en pleno ejercicio de su capacidad legal, reconocen mutuamente su identidad y manifiestan su voluntad de celebrar el presente Acuerdo de Representación Exclusiva en Estrategia y Dirección Comercial de Marca (en adelante, "el Acuerdo"), sujeto a las siguientes cláusulas:
Cenit prestará al Cliente servicios de dirección comercial de marca digital, que comprenden la planeación estratégica, gestión de oportunidades de colaboración comercial con marcas y patrocinadores, dirección creativa de contenido digital, y análisis de resultados.
Cenit actuará como representante exclusivo del Cliente para efectos de los servicios descritos en la Cláusula Segunda, y podrá negociar, gestionar y firmar acuerdos comerciales en nombre del Cliente dentro del alcance definido en este instrumento.
Durante la vigencia del Acuerdo, Cenit se obliga a prestar los siguientes servicios:
La representación de Cenit es exclusiva para todos los acuerdos de colaboración comercial digital, incluyendo patrocinios, publicaciones pagadas, embajadurías de marca, contenido de marca y partnerships en las plataformas Instagram, TikTok, YouTube, Facebook, X/Twitter, podcasts y newsletters, durante la vigencia de este Acuerdo.
Quedan expresamente excluidos del alcance de este Acuerdo, y por tanto fuera de la representación de Cenit:
4.1 Iguala mensual. El Cliente pagará a Cenit la cantidad de [MONTO] pesos mexicanos más IVA (16%) de forma mensual, dentro de los primeros 5 días hábiles de cada mes. El primer pago se realiza al momento de firma de este Acuerdo y no es reembolsable, pues el trabajo de onboarding inicia desde el día uno.
4.2 Comisión por deals de sponsors. Adicionalmente a la iguala, Cenit recibirá una comisión sobre los acuerdos comerciales con marcas, de acuerdo con la siguiente estructura:
| Tipo de deal | Comisión | Descripción |
|---|---|---|
| Cenit origina y gestiona | 20% | Cenit identificó la marca, abrió la conversación, negoció y cerró el acuerdo. |
| El Cliente trae el contacto, Cenit gestiona y cierra | 10% | La marca llegó al Cliente directamente. El Cliente pasa el contacto y Cenit estructura, negocia y cierra. |
| Colaboraciones previas a este Acuerdo | 0% | Listadas en Anexo A. Lo que el Cliente tenía antes de firmar es suyo al 100%. |
4.3 Flujo de pago. La marca paga directamente al Cliente. El Cliente transfiere la comisión correspondiente a Cenit dentro de los 5 días hábiles posteriores a recibir el pago de la marca. Cenit emitirá el CFDI correspondiente por concepto de "Servicios de representación comercial" en ese mismo plazo.
4.4 Actualización. El monto de la iguala podrá revisarse al inicio de cada año contractual, con aviso de 30 días al Cliente.
El presente Acuerdo tiene una vigencia inicial de doce (12) meses a partir de la fecha de firma, y se renovará automáticamente por períodos iguales salvo que alguna de las partes notifique su intención de no renovar con al menos 15 días naturales de anticipación al vencimiento del período.
Cualquiera de las partes podrá dar por terminado el presente Acuerdo antes de su vencimiento mediante aviso por escrito con 15 días naturales de anticipación, sin penalización adicional, sujeto a las siguientes condiciones:
Ambas partes se obligan a mantener estricta confidencialidad sobre la existencia y los términos del presente Acuerdo, así como sobre la información comercial, estratégica y financiera que intercambien durante su vigencia y durante los 24 meses siguientes a su terminación.
Cenit no mencionará al Cliente como cliente activo en ningún medio público, presentación o comunicación con terceros, salvo autorización expresa y por escrito del Cliente.
El contenido creado por el Cliente como parte de las colaboraciones gestionadas por Cenit es de propiedad del Cliente, salvo los derechos de uso expresamente cedidos a la marca en el acuerdo correspondiente.
Los documentos estratégicos producidos por Cenit (estrategias, guías, reportes) son entregables del servicio y el Cliente puede utilizarlos para los fines de su actividad profesional. No podrán ser cedidos ni comercializados a terceros.
El presente Acuerdo se rige por las leyes vigentes de los Estados Unidos Mexicanos. Para la interpretación y resolución de cualquier controversia derivada de este instrumento, las partes se someten expresamente a la jurisdicción de los tribunales competentes de la Ciudad de México, renunciando a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles.
Las partes acuerdan que, antes de acudir a instancias jurisdiccionales, intentarán resolver cualquier controversia de buena fe mediante negociación directa en un plazo de 15 días hábiles.
Habiendo leído y entendido el contenido del presente Acuerdo, las partes lo firman de conformidad en la Ciudad de México, el [DÍA] de [MES] de [AÑO].
Las siguientes colaboraciones estaban vigentes al momento de firma y no generan comisión para Cenit durante su vigencia original: